Descifrando la ley de Seguridad Privada Ley 5/2014 Capítulo Segundo
Entender la ley de seguridad privada no es una tarea fácil, pero si la explicamos a grandes rasgos y los puntos más importantes, todos los usuarios seremos capaces de descifrarla e implementarla. En esta oportunidad veremos el capítulo segundo, que trata de las diferentes autorizaciones que la administración general del Estado debe legislar y controlar para las diferentes competencias de las actividades del área de seguridad privada.
Competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas
Corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, el ejercicio de las siguientes facultades:
Autorización, recepción, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones, si es que no han sido asumidas por las comunidades autónomas.
Lo mismo ocurre con los despachos de los Detectives Privados y sus sucursales.
La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada y todos los medios de defensa y la acreditación de ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad y de los operadores de dichas empresas.
También le corresponde al Estado, la aprobación, modificación y cancelación de los programas y cursos específicos de formación del personal de seguridad privada y que no correspondan a otros Ministerios.
Los establecimientos deben disponer de seguridad privada y a la vez fijar el tipo de medidas obligatorias y el alcance de éstas que han de cumplir dichos establecimientos.
También incluye la reglamentación de las características técnicas y de homologación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada.
Le compete al Estado la autorización de los servicios de seguridad privada y de centrales de alarma y a la vez la inspección y sanción de estos servicios. Lo mismo para los centros de formación del personal de seguridad privada.
Le corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil el ejercicio de sus competencias en materia de armas sobre las empresas y el personal de seguridad privada y a la Dirección General de la Policía el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e información, de su personal, medios y actuaciones.
Exigencias para las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas, ejecutarán la Legislación del Estado sobre las siguientes materias:
Autorización para la apertura de los despachos de Detectives Privados y de sus sucursales, siempre que esté en el territorio de la comunidad autónoma y ejerza en el mismo territorio.
Autorización de las actividades y servicios de seguridad privada que se realicen en la comunidad autónoma, cuando necesiten de la misma o de control previo.
Inspección y sanción de las actividades y servicios de seguridad privada que se realicen en la comunidad o de quienes lo presten o utilicen y lo mismo con los despachos de detectives privados y de sus sucursales.
Recepción, inspección y sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada, que tengan su sede en la comunidad.
Coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas, prestados en la comunidad autónoma con los de la policía autonómica y las policías locales.
Autorización, inspección y sanción de los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios que estén en los sitios de la comunidad autónoma y que estén obligados a tomar medidas de seguridad.
Las comunidades autónomas que, en virtud de sus estatutos de autonomía, hayan asumido competencia ejecutiva en materia de seguridad privada, la ejercerán cuando dispongan de Cuerpo de Policía propio o colaboren con el Cuerpo Nacional de Policía sobre las siguientes materias: autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio en la comunidad autónoma y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio. La denuncia y puesta en conocimiento de las autoridades competentes, de las infracciones cometidas por las empresas de seguridad que no se encuentren incluidas en el párrafo anterior.
Cualquier duda que tengas sobre esta ley, no dudes en comunicarte con nosotros, te podemos asesorar en lo que necesites.
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