Factores más importantes de la Ley de Seguridad Privada vigente
La Seguridad se define como un valor social, así como también un valor jurídico, normativo o político, además, es un pilar fundamental de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y de la igualdad y contribuye al pleno desarrollo de los individuos. Definición completa de acuerdo a la ley promulgada del 4 de abril de 2014.
Introducción a la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada
Los Estados son los encargados de establecer el modelo legal de seguridad privada y es la forma en la que los agentes privados contribuyen a minimizar los posibles riesgos asociados a su actividad industrial o mercantil, de esta forma obtienen seguridad adicional más allá de la que provee la seguridad pública. Desde esta visión, la existencia de la seguridad privada se convierte y justifica como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos.
Hoy es un hecho innegable la consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, y a la vez como parte integrante de la seguridad pública. No sólo en España, sino en todo el entorno europeo y mundial. Es considerada como un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad.
En los últimos años se han producido avances gigantescos en lo que se refiere a seguridad, reconociendo la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público- privadas, como un medio para hacer frente y resolver los problemas que agobian a la sociedad.
Con el paso del tiempo, se le ha dado mucha importancia a la seguridad privada como parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
En un régimen de monopolio es entendible que la seguridad es un pilar básico de la convivencia, ejercida por el poder público del estado, tanto en la prevención como en la investigación, y es un derecho que puede ser ejercido por todos los ciudadanos.
Según la Administración del Estado corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
A partir de esto, se establecen un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares, esto significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad van a estar siempre presentes en las actividades privadas de seguridad, siempre que afecten a la seguridad ciudadana.
La defensa de la seguridad y el legítimo derecho a usarla no pueden ser motivo de agresión a otras personas, y esta es una de las razones que justifica la intervención de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, que tienen la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.
Desde otra visión, pero igualmente integrada en el objeto de regulación de esta ley, es necesario dar el paso de reconocer la especificidad de los servicios de investigación privada y el papel que han alcanzado en los últimos años. Siendo diferentes a los demás servicios de seguridad privada, su acogida en esta norma, dentro del conjunto de actividades de seguridad privada reflejan que es un elemento más que contribuye a garantizar la seguridad de los ciudadanos, entendida en un sentido amplio.
Evolución de la ley con respecto a sus antecesoras
Esta ley llegó a ordenar un sector que estaba hasta entonces regulado por una normativa muy dispersa, pero que cumplió con las expectativas de ese tiempo en el rubro de la Seguridad y con la conformidad de los españoles.
Esta ley, así como su normativa de desarrollo, han sido un modelo para procesos análogos en otros Estados de la Unión Europea.
Sin embargo, se hace completamente necesario derogar esta ley, debido a las lagunas y carencias que presenta en estos días, esto es consecuencia del progreso en el rubro de la seguridad, debe adaptarse a los tiempos de hoy con el avance de la tecnología.
Han pasado muchos años desde que se promulgó la Ley 23/1992 y fue necesario en el año 2014 ampliar esta ley con el fin de adaptarla a un entorno más abierto y globalizado.
Este fenómeno de insuficiencia se da sobretodo en el área de la Investigación Privada y de los Detectives Privados, ya que son muy escasas las prevenciones sobre dichas actividades, por lo tanto, ellos pasan a constituir uno de los elementos fundamentales de la nueva ley.
A fin de ajustarse a la realidad existente hoy en día en España, la nueva ley, a diferencia de la anterior viene a configurar un tratamiento de la seguridad privada más sistemático, en aras de una mejor aplicación para los cambios que depare la sociedad en el futuro.
Entre sus principales objetivos de la nueva regulación está mejorar la prestación de los servicios, el respaldo jurídico, los elementos de colaboración entre seguridad pública y privada y la eliminación del intrusismo.
Podemos concluir, que para mejorar y resolver todos los problemas técnicos operativos y de gestión del actual modelo de seguridad privada, este debe ser colaborativo en relación a la seguridad pública, subordinado y complementario.
El Estado en materia normativa tiene competencia exclusiva, por lo tanto, siempre la seguridad pública estará por sobre la seguridad privada. Dado esto, deberán existir mecanismos que permitan evitar duplicidades e interferencias entre ambos.
Es importante destacar que se ha hecho un gran esfuerzo en los criterios para determinar infracciones y sus correspondientes sanciones. También se han contemplado las disposiciones que garantizan una transición adecuada desde la ley 23/1992 hacia la nueva legislación.
Uno de los temas más relevantes tiene relación con los servicios de investigación privada y video vigilancia. Ambos temas afectan directamente la intimidad y privacidad de los ciudadanos.
Lo importante para nuestra tranquilidad es que sea considerada como algo obligatorio la reserva profesional y que el contenido del informe, así como el encargo efectuado, esté dentro de un marco legal.